
Si eres propietario y decides vender alquilando tu propiedad con opción a compra.
Será bueno comenzar haciendo la siguiente reflexión:
¿Cuándo te conviene establecer un contrato de arrendamiento con opción a compra, si eres propietario?
Según los expertos, es conveniente principalmente cuando presentan dificultades la venta de una finca rustica, casa de campo, complejo turístico, vivienda, etc.
Para que lo veas mas claramente te indicaremos las principales ventajas y desventaja, que tendrías como
propietario, si decides vender aceptando un contrato de arrendamiento con opción a compra por parte de un interesado que, normalmente, encuentra dificultades financieras con los bancos, tal y como actualmente ocurre hoy día.
Al interesado, le interesa este modelo de compra donde encuentra una formula financiera que los bancos le niegan, y a ti como propietario te interesa la venta dando al interesado facilidades de pago a medio plazo sin dañar tu economía.
¿Cuáles son las ventajas?
· El propietario realiza la venta a un precio superior al mercado.
· Obtiene un depósito en efectivo como señal o arras a la firma del contrato el 10% del valor concertado para la venta.
· Percibe una renta anual superior a la normal de arrendamiento, que suele ser del 10% del valor concertado para la venta dividido en 12 meses más IVA.
· Si el interesado al finalizar el contrato no llega a ejecutar la opción, todo el deposito y pagos realizados quedan en beneficio del propietario (art. 1454 del Código Civil). Además, por regla general el interesado suele mantener la propiedad o inmueble en muy buenas condiciones, e incluso suelen hacer reformas y mejoras que quedarían en beneficio del propietario, en caso de no llegar a ejecutar la opción de compra.
· El arrendamiento con opción a compra, te permite percibir una renta mensual fija y saber que al final, podrás vender la propiedad y recibir el dinero restante de la venta.
Desventajas del propietario
· El propietario no obtiene un solo monto grande como cuando se hace una venta regular, sino que obtiene el pago de la opción al comienzo del acuerdo y pequeños montos mensuales que se van aplicando al precio final de la venta.
· Si el propietario decide rescindir y no llevar a cabo los términos del contrato, deberá devolver al interesado (arrendatario) el doble de lo entregado (depósito y mensualidades. Art. 1454 del Código Civil).